FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Article
In force · version of Jul 16, 1954
Art. 34. Del impuesto establecido en el artículo anterior se destinarán cinco pesos ($ 5), cuando dicho impuesto sea de sesenta pesos ($ 60) y diez pesos ($ 10), cuando se cobre duplicado, y dichas cantidades pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile.