FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Article
In force · version of Jul 16, 1954
Art. 37. Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación.