FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
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In force · version of Jul 16, 1954
TITULO V {ARTS. 55-62} DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION Art. 55. Los alcoholes y bebidas alcohólicas que se internen en el territorio de la República pagarán, antes de salir de las Aduanas, los impuestos establecidos en la presente ley, para los productos nacionales, quedando los importadores sujetos a las prescripciones que la misma ley y sus reglamentos establecen. Se exceptúan los vinos embotellados o a granel, que pagarán duplicado el impuesto preceptuado en el artículo 50, en las mismas condiciones indicadas en el inciso anterior. No obstante, el champagne importado estará sujeto sólo al impuesto que dicho artículo determina. Se exceptúan, además, los aguardientes no aromatizados y los piscos y cognacs naturales, que pagarán el impuesto general que afecta a los demás licores.