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Repealed Ley 125 units

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Ley 11.704cl-law-1954-11-18-11704Nov 18, 1954

  1. Article
  2. Article 2 o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad
  3. Article
  4. Article
  5. Article 6 o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad
  6. Article 7 o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio
  7. Article
  8. Article 9 o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
  9. Article 10
  10. Article 11
  11. Article 12 o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República
  12. Article 13
  13. Article 14 o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:
  14. Article 15
  15. Article 16
  16. Article 17 o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario
  17. Article 18
  18. Article 19
  19. Article 20
  20. Article 21 o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9
  21. Article 22
  22. Article 23
  23. Article
  24. Article
  25. Article 26
  26. Article 27 o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos
  27. Article 28
  28. Article
  29. Article
  30. Article
  31. Article
  32. Article 33 o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna
  33. Article 34
  34. Article 35 o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos
  35. Article 36
  36. Article 37
  37. Article 38
  38. Article 39
  39. Article 40 o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo
  40. Article 41 o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma
  41. Article 42
  42. Article 43 o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses
  43. Article
  44. Article 45 o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
  45. Article 46 o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente
  46. Article 47 o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna
  47. Article 48
  48. Article 49
  49. Article 50 o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N
  50. Article 51
  51. Article 52
  52. Article 53 o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N
  53. Article 54
  54. Article 55 o Los valores fijados en el cuadro anexo N
  55. Article 56 o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año
  56. Article 57 o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado
  57. Article 58
  58. Article 59 o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
  59. Article 60
  60. Article 61 o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N
  61. Article 62
  62. Article 63
  63. Article 64
  64. Article
  65. Article 66
  66. Article 67
  67. Article 68
  68. Article 69 o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1
  69. Article 70
  70. Article 71
  71. Article 72 o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva
  72. Article 73 o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal
  73. Article 74
  74. Article 75
  75. Article 76
  76. Article 77
  77. Article 78 o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente
  78. Article 79
  79. Article 80
  80. Article 81
  81. Article 82
  82. Article
  83. Article 84
  84. Article 85
  85. Article 86 o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado
  86. Article
  87. Article 88
  88. Article 89
  89. Article 90
  90. Article 91
  91. Article 92
  92. Article 93
  93. Article 94 o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley
  94. Article 95 o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N
  95. Article 96
  96. Article 97 o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1
  97. Article 98 o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N
  98. Article 99 o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos
  99. Article 100 o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
  100. Article 101
  101. Article
  102. Article
  103. Article
  104. Article
  105. Article 106 o Los derechos municipales se clasifican como sigue:
  106. Article 107 o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N
  107. Article 108
  108. Article 109 o Los derechos que según el cuadro anexo N
  109. Article 110
  110. Article
  111. Article 112 o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público
  112. Article 113 o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1
  113. Article 114
  114. Article 115 o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios
  115. Article 116 o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:
  116. Article
  117. Article
  118. Article 119
  119. Article 120 o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5
  120. Article
  121. Article 122 o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación
  122. Article
  123. Article
  124. Article
  125. Article