ESTABLECE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS EN FAVOR DE LOS TRIPULANTES DE NAVES Y OPERARIOS MARITIMOS
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In force · version of Jan 6, 1955
"Artículo 3.o El requisito que la letra c) del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 243 exige para el retiro de los fondos, se entenderá cumplido cuando el tripulante u operario marítimo tenga derecho a pensión de invalidez absoluta o a pensión de vejez, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 10,662.