Ley 11.828

FIJA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE DE LA GRAN MINERIA Y CREA EL DEPARTAMENTO DEL COBRE

Article 1

Article 2o Las nuevas Empresas de la gran minería del cobre que se establezcan en el futuro pagarán un impuesto único de 50%

Article 3o Previo informe favorable del Departamento del Cobre, el Presidente de la República podrá convenir con las Empresas productoras una amortización especial para las nuevas inversiones que efectúen

Article 4o La renta neta imponible se determinará en conformidad a las disposiciones de la ley sobre impuesto a la renta, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda número 2

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8o El aprovisionamiento de cobre para consumo de las industrias nacionales incluye el que éstas necesitan para la exportación de productos elaborados o semielaborados

Article 9o La venta de cobre en lingotes a las industrias nacionales del ramo se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:

Article 10o Las nuevas inversiones que efectúen en el país las empresas productoras de cobre gozarán de todos los beneficios contemplados en el decreto con fuerza de ley N

Article 11o Las empresas mineras nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 4

Article 12o Las compañías retornarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica las cantidades que necesiten para cubrir la totalidad de sus costos y demás gastos en moneda corriente de Chile

Article 13o Las empresas a que se refieren los artículos 1

Sección II. PARRAFO II

Article 14o Créase, con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, un Departamento del Cobre, bajo la dependencia del Banco Central de Chile

Article 15o Sus funciones serán las siguientes:

Article 16

Article 17o El Departamento del Cobre será administrado por un Comité compuesto por las siguientes personas:

Article 18

Article 19

Article 20o En sus relaciones con el Gobierno, el Departamento dependerá del Ministerio de Minería

Sección III. PARRAFO III

Article 21o Las Empresas productoras de cobre de la gran minería y la "Potrerillos Railways Company" otorgarán, por una sola vez, a sus personales una gratificación extraordinaria que será:

Article 22

Article 23o Agrégase como inciso final del artículo 2

Article 24

Article 25o Las poblaciones que construyan las Empresas productoras de cobre de la gran minería y las modificaciones de las ya existentes, cuando se proyecten para más de 3

Sección IV. PARRAFO IV

Article 26

Article 27o El 10% del ingreso que produzcan los artículos 1

Article 28o Sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos anteriores, se destinará un cuarto por ciento del total de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32o La Empresa Nacional de Fundiciones será administrada por un Directorio compuesto por:

Article 33o El 9% del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1

Article 34

Sección V. PARRAFO V

Article 35o Agréguese al N

Article 36

Article 37

Article 1o Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 8

Article 2o La renta neta imponible que se obtenga como diferencia entre el costo de producción del cobre no vendido a la fecha de vigencia de la presente ley, y los precios de US$ 0,23