Article
"Artículo 1°.- Será considerado empleado particular todo individuo que expenda en el mostrador de los negocios de carnicería, fiambrería y almacenes.
Article 2
Artículo 2°.- Las imposiciones y aportes que tenga el imponente en otra institución de previsión deberán ser traspasadas por ésta a la Caja de Empleados Particulares, dentro del plazo de seis meses, con sus respectivos detalles por años y servirán de abono para el integro de imposiciones que correspondan a los años reconocidos."