Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar, en pública subasta, en un solo lote o subdividido, en un mínimo no inferior a treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.-), el predio que ocupa actualmente el Escuadrón de Remonta en la ciudad de San Bernardo, y cuyos deslindes son: Lote A.- Al Norte, con la calle San José; Al Sur, con el camino de la Maestranza; Al Oriente, con la propiedad de don Emilio Bello C.; Al Poniente con las propiedades de don Clodomiro Tobar, de don Guillermo Garín F. y con la Población Balmaceda. Lote B.- Al Norte, con el Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio" y propiedades particulares; Al Sur, con la propiedad de la Sucesión Eliodoro Donoso; Al Oriente, con el camino "Los Morros" y propiedades particulares; Al Poniente, con la Maestranza Central de los Ferrocarriles del Estado.
Article 2
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de dicha enajenación serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, a la orden del Ministerio de Defensa Nacional, para ser invertidos en un plazo máximo de seis meses en la compra de un predio que reúna las condiciones necesarias para la instalación definitiva del Haras Nacional como estación genética equina. Sobre dicha cuenta sólo podrá girar el Ministro de Defensa Nacional y únicamente para los fines que establece esta ley. Los estudios sobre adquisición del predio destinado al Haras Nacional serán hechos por el Consejo Superior de Fomento Equino y sometidos a la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional."