Article
"Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque, de los impuestos de internación, compraventa, transferencia y cifra de negocios establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los elementos que importe al país el Servicio Nacional de Salud, directamente o por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción para el cumplimiento de los fines que le señala la ley N° 10,383, y cuya adquisición haya sido o sea efectuada con cargo al crédito de US$ 3.000.000 a que se refiere el decreto del Ministerio de Economía N° 1,527, de 15 de Octubre de 1952.
Article 2La liberación a que se refiere el artículo anterior será decretada en cada caso previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud
Artículo 2°.- La liberación a que se refiere el artículo anterior será decretada en cada caso previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud.
Article 3
Artículo 3°.- Libérase, asimismo, de todos los impuestos, contribuciones, tributos y tasas, establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la ley número 11,575, a todos los actos y contratos que celebre hasta por la expresada suma de US$ 3.000.000 en total, el Servicio Nacional de Salud o la Corporación de Fomento de la Producción, en uso de la autorización a que se refiere el artículo 1°."