Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para disponer hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000), con el objeto de contribuir a los gastos que demande la celebración de las festividades conmemorativas del 75° aniversario de la Toma del Morro de Arica. Dichos fondos serán invertidos por la Municipalidad de Arica, a la cual serán transferidos como aporte fiscal para la realización de las referidas festividades. La Municipalidad deberá rendir cuenta documentada de las inversiones que realice a la Contraloría General de la República.
Article 2El Ministerio de Defensa Nacional podrá invertir con cargo a los fondos contemplados en el artículo siguiente, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá invertir con cargo a los fondos contemplados en el artículo siguiente, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), con el objeto de que ponga a disposición, como aporte de las Fuerzas Armadas a las festividades a que se refiere esta ley, un grupo escultórico con las efigies de los héroes del citado hecho de armas coroneles Pedro Lagos y Juan José de San Martín.
Article 3
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley se imputará a los fondos consultados en el ítem 09/01/08, letra g), N° 17, del Presupuesto de Gastos correspondiente al año 1955, Ministerio de Defensa Nacional, Consejo Superior de Defensa Nacional."