Article
"Artículo 1.o El personal de la Defensa Nacional, que se desempeñe como dotación en las Bases Antárticas gozará de una gratificación equivalente al 600 % sobre su sueldo imponible, la que no estará afecta a ningún descuento de carácter previsional. Asimismo, el personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, gozará de la misma gratificación y en iguales condiciones mientras dure dicha comisión, pero reducida al 300 %. Suprímense las gratificaciones especiales a que se refieren los artículos 7 y 11 de la ley N.o 11,824, de 6 de Mayo de 1955, y la gratificación de aislamiento.
Article 2o Agrégase como inciso 3
Artículo 2.o Agrégase como inciso 3.o del artículo 44 del D.F.L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente: "El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio".
Article 3o El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1
Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1.o de esta ley se imputará al rendimiento de la ley número 11,828, de 5 de Mayo de 1955. El que signifique el artículo 2.o, se imputará al ítem "Pensiones" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Article 4o Esta ley regirá desde el 1
Artículo 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Julio de 1955."