FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS
Article
In force · version of Nov 19, 1955
Artículo 6° Las plazas de Capitanes que contempla el artículo 18° de la presente ley serán llenadas por los actuales Tenientes en servicio, por estricto orden de escalafón."