FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS
ArticleF
In force · version of Nov 19, 1955
Artículo 8° Modifícase el artículo 39° del D.F.L. N° 386, de 5 de Agosto de 1953, en la siguiente forma: 1° Agrégase después del punto y coma de la letra e), puntuación que se suprime, la siguiente frase: "y Ministros y Fiscal del mismo Tribunal", y 2° Agrégase la siguiente letra: "i) Los Ministros de Cortes de Apelaciones y Jueces del Crimen y Secretarios de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales".