Article
"Artículo 1°.- El producto del porcentaje del diez por ciento (10%) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 6,602, corresponde a la Federación Aérea de Chile del impuesto establecido por el artículo 1° de esa misma ley, ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Article 2
Artículo 2°.- El Presupuesto General de la Nación consultará anualmente una subvención en favor de la Federación Aérea de Chile, con el objeto de que ésta propenda al desarrollo de la aviación civil, el monto de la cual no podrá ser inferior al total del impuesto percibido en el año anterior por concepto de la aplicación del artículo 1°.
Article 3
Artículo 3°.- No regirán respecto del aeródromo de "Pampa Alegre" del Club Aéreo de Osorno, las limitaciones legales que afectan a los aeródromos particulares para los efectos de terminar los trabajos de pavimentación de sus pistas, habilitación del aeródromo e inversión de los fondos correspondientes por intermedio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Article 4Prorrógase desde el 16 de Febrero de 1954 y hasta el término de la vigencia de la ley N° 10,645, lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 9,325
Artículo 4°.- Prorrógase desde el 16 de Febrero de 1954 y hasta el término de la vigencia de la ley N° 10,645, lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 9,325.
Article La Tesorería General de la República entregará a la Federación Aérea de Chile, como subvención única por el año 1955, la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60
Artículo transitorio.- La Tesorería General de la República entregará a la Federación Aérea de Chile, como subvención única por el año 1955, la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)."