Ley 12.018

APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO POR EL GOBIERNO DE CHILE Y LOS PRODUCTORES DE SALITRE

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Article 2El 40% de la participación fiscal que se obtendrá por aplicación del Convenio de que trata el artículo 1°, se destinará exclusivamente a la pavimentación del camino longitudinal de Arica a Santiago