Article
"Artículo 1°.- Concédese al "International Sporting Club" el uso y goce gratuito, por el término de 25 años, de los terrenos ubicados en Santiago y comprendidos entre las calles Bellavista, por el Norte; Loreto, por el Poniente; Avenida Santa María, por el Sur, y Purísima, por el Oriente, sin perjuicio de las construcciones de propiedad fiscal o municipal que a la fecha existan en los terrenos indicados. Todas las mejoras que introduzca el Club beneficiado en los terrenos de la concesión serán, al término de ella, o en caso de disolución de la sociedad, de propiedad fiscal.
Article 2
Artículo 2°.- El International Sporting Club destinará el predio cuyo uso y goce se le concede a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo N° 3,034, de 4 de Diciembre de 1914, por el cual se le otorgó personalidad jurídica. Los establecimientos de educación secundaria gozarán de facilidades para efectuar Campeonatos escolares en las canchas de la institución a que se refiere esta ley, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Pública.
Article 3Libérase al International Sporting Club de las obligaciones que impone la Ley sobre Papel Sellado, Timbres y Estampillas, en la parte que se refiere a las concesiones de bienes fiscales
Artículo 3°.- Libérase al International Sporting Club de las obligaciones que impone la Ley sobre Papel Sellado, Timbres y Estampillas, en la parte que se refiere a las concesiones de bienes fiscales.".