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"Artículo único. Intercálanse en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 10,223, después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes: "y de la Universidad de Concepción".
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Artículo transitorio. Todas las disposiciones que afectan a la Universidad de Chile establecidas en la ley N° 10,223, afectarán también a la Universidad de Concepción desde las mismas fechas que establece la mencionada ley N° 10,223".