Article
"Artículo 1.o Substitúyese el artículo 1.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954, por el siguiente: "En el Presupuesto de la Nación se consultará anualmente para la Universidad de Chile y por un plazo de 10 años, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) destinados a la construcción y habilitación de la Escuela de Medicina y pabellones, en el sitio que anteriormente ocupaba y a la adquisición de otros predios que fueren necesarios para el mismo objeto."
Article 2o Reemplázase en el inciso primero del N
Artículo 2.o Reemplázase en el inciso primero del N.o 96 del artículo 7.o del D.F.L. 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la expresión "dos por mil" por "cinco por mil". Agrégase al citado N.o 96 el siguiente inciso tercero: "El impuesto de este número no estará sujeto al recargo del 70 % establecido en el artículo 15.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956".
Article 3o La presente ley regirá desde el 1
Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1957."