AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Article
In force · version of Jan 26, 1957
Artículo 7° La Municipalidad de Placilla deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley".