Article
"Artículo 1° El Presidente de la República entregará, por una sola vez, a la Municipalidad de Santa Bárbara la suma de $ 14.500.000 y a la de Quilaco la de $ 7.500.000, que deberán destinar a servir de aporte municipal para las obras de instalación de alumbrado eléctrico a cargo de la ENDESA en ambas ciudades.
Article "
Artículo 2° El gasto de la presente ley se imputará a las economías en sueldos y sobresueldos que se producirán al 31 de Diciembre de 1956."