DECLARA QUE LOS EMPLEADOS A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 2.o DE LA LEY NUMERO 9,005 SON LOS QUE SEÑALA
Ley 12.476cl-law-1957-08-06-12476Aug 6, 1957
Empleados en Servicio ActivoPersonal de la Corporación de Fomento de la ProducciónLey no. 9.005, Art. 2°D.F.L. no. 401, Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, 1953