Ley 12.515

Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

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