Article
"Artículo 1.o Modifícase el artículo 29, del D.F.L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, en la siguiente forma: 1.o- Suprímese la letra b), y 2.o- Reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Que cumplieren 38 años de servicios como Oficiales. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Oficiales que desempeñen los Comandos en Jefe Institucionales, pudiendo mantenerlos en servicio hasta por tres años más.
Article 2o la presente ley regirá desde el 1
Artículo 2.o la presente ley regirá desde el 1.o de Junio de 1957".