Article 764 regirá también para el personal afecto a la ley 10
Artículo 1° El beneficio señalado en el artículo 136° de la 11.764 regirá también para el personal afecto a la ley 10.223.
Article
Artículi 2.o Autorízase al Instituto Bacteriológico de Chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador. A este personal se le fijará anualmente sueldos de asimilación que se determinarán en relación con las comisiones que perciba para el sólo fin de las imposiciones correspondientes a los beneficios previsionales a que estuviesen acogidos.