Ley 12.835

MODIFICA LA LEY N.o 12,434, DE 1957

Article

Article 2o Las remuneraciones del personal administrativo y auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado serán reajustadas, a contar del 1

Article 3

Article 4o Al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que desempeñe cargos para los cuales se requiera título profesional se le aplicará lo dispuesto en los artículos 5