Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que menciona.
Article
In force · version of Apr 29, 1958
Artículo 4° Los funcionarios públicos, semifiscales, municipales, marítimos, de los Ferrocarriles del Estado y demás empresa o corporaciones de administración autónoma, que hubieren sido sumariados administrativamente, con motivo de los hechos ocurridos del 1.° al 7 del mes de abril de 1957 o sancionados con medidas disciplinarias reguladas por los propios Estatutos Administrativos de esas instituciones, quedan amnistiados y dichas medidas disciplinarias serán suspendidas de inmediato y anuladas con efecto retroactivo."