Article
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos en moneda extranjera hasta por la suma de 40.000.000 de dólares, que dicha institución podrá conceder en condiciones no más gravosas que aquéllas en que el Banco haya obtenido, a su vez, los préstamos y sin perjuicio de las operaciones contempladas en el artículo 53° de la ley 11.575.
Article
Artículo 2° El servicio de esta obligación se hará con cargo a los ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por concepto de Impuesto a la Renta de las empresas productoras de cobre de la gran minería.
Article
Artículo 3° El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los dólares provenientes de estos préstamos para su liquidación en el mercado bancario por cuenta del Fisco.
Article
Artículo 4° La moneda corriente producida por cada liquidación parcial del préstamo a que se refiere el artículo 1.°, se destinará a cubrir los gastos fiscales consultados en el Presupuesto del presente año y, en no menos de un 50%, al pago de las deudas fiscales a la Corporación de la Vivienda, Caja de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Corporación de Fomento de la Producción, para que entregue a la ENDESA las sumas adeudadas por el Fisco a dicha institución, Consejo de Defensa del Niño y del Servicio de Seguro Social para el cumplimiento de sus planes habitacionales. Dichos pagos se harán a prorrata de la deuda que tenga el Fisco con cada institución o la Corporación de Fomento con la ENDESA, en su caso".