Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Article
In force · version of Jul 28, 1958
"Artículo único. Reemplázase el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, por el siguiente: La Caja podrá otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante. Para tener derecho a estos préstamos se requerirá, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo emnos, durante un año",