LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL COLEGIO EL SALVADOR, DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA; AL COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION; A LA COMUNIDAD FRANCISCANA DE TEMUCO; A LA IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA CRITIANA DE VALPARAISO; A LAS MUNICIPALIDADES DE IQUIQUE, DE LA SERENA Y TALCAHUANO; A LA ORDEN DE LOS PADRES FRANCISCANOS DE CHILLAN, Y AL SEMINARIO CONCILIAR DE LA SERENA.
Article
In force · version of Aug 16, 1958
Artículo 3° Si dentro del plazo de cinco años las maquinarias, vehículos y elementos señalados en el artículo 1° fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente reposables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos repectivos.