AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS POR LA CANTIDAD QUE INDICA, LA QUE SERA INVERTIDA EN LOS HOSPITALES REGIONALES DE CONCEPCION Y CHILLAN.
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In force · version of Aug 28, 1958
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para suscribir acciones de la Sociedad Construcctora de Establecimientos Hospitalarios por la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), con cargo al 9% que del ingreso producido por los impuestos a la producción del cobre, la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, en su artículo 33, inciso 4, determina que serán depositados en moneda corriente en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, para construcción de obras públicas.