Ley 12.967

CONSOLIDA LA DEUDA FISCAL QUE INDICA, MODIFICA EN LA PARTE QUE SEÑALA LOS TEXTOS LEGALES QUE EXPRESA Y DISPONE NUEVAS NORMAS SOBRE CONTRATACION DE CREDITOS EN EL EXTERIOR, POR ORGANISMOS AUTONOMOS

Article

Article 2o Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en un documento a largo plazo, en el Banco Central de Chile la obligación actualmente vigente hasta por un total de $

Article 3o La Tesorería General de la República pagará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de $ 5

Article 4o Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 52

Article 5