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"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Vicuña el veintidós por ciento (22%) de los fondos que provengan de la venta de la emisión de estampillas en homenaje a Lucila Godoy Alcayaga (Gabriela Mistral), autorizada por decreto N° 5.044, de 8 de octubre de 1957, del Ministerio del Interior. Estos fondos serán depositados en la Tesorería General de la República, la que, a su vez, los pondrá a disposición de la Municipalidad de Vicuña.
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Artículo 2° Los recursos señalados en el artículo anterior serán invertidos por la Municipalidad de Vicuña en la adquisición de un grupo electrógeno, destinado al alumbrado público de la comuna. En el caso de que se produjere excedente, una vez efectuada la adquisición señalada en el inciso anterior, la Municipalidad de Vicuña, con voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especial citada al efecto, podrá destinarlo a otras obras de adelanto comunal".