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"Artículo 1° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Federación Atlética de Chile y de la Federación Chilena del Remo Amateur, por una sola vez, la suma de diez millones de pesos a cada una de ellas, para el cumplimiento de sus finalidades.
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Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se financiará con el rendimiento que produzca a beneficio fiscal, un aumento de $ 200 en el impuesto establecido por la ley 12.710, de fecha 9 de noviembre de 1957, sobre los balances que se presenten a la Dirección General de Impuestos Internos. El Presidente de la República podrá girar para los fines que se establecen, con cargo a la presente ley, sin perjuicio de que la imputación efectiva se haga a su rendimiento."