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"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San José de Maipo para transferir gratuitamente al Fisco una extensión de terrenos de su dominio, ubicada en la calle Volcán de la ciudad de San José de Maipo, comuna del mismo nombre, del departamento y provincia de Santiago, inscrita a su nombre a fojas 20 vuelta, N° 57, del Registro de Propiedad de San Bernardo del año 1902, cuya superficie aproximada es de 2.500 metros cuadrados y que se encuentra comprendida entre los siguientes deslindes: Norte, calle Cañada Norte, en 82,50 metros; Sur, propiedad destinada a los corrales municipales y parte de la propiedad de la Iglesia Evangelista Pentecostal, en 68,55 metros; Oriente, calle Volcán, en 29,29 metros, y Poniente, calle Del Río, en 21,90 metros y propiedad municipal en 9,30 metros, lo que hace un total de 31,20 metros.
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Artículo 2° La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas deberá construír en los terrenos antes individualizados un edificio para el funcionamiento de los servicios dependientes de la Dirección General de Carabineros de Chile.
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Artículo 3° Esta donación quedará sin efecto si el Cuartel de Carabineros no se construye dentro del plazo de cinco años, a contar desde la vigencia de esta ley."