AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS, QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 25.000.000 PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Article
In force · version of Oct 24, 1958
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.