Article
"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda venderá a los Colegios Profesionales, de formación universitaria que se indican a continuación o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que formen entre sí, el sitio ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número, en Concepción, signado en el plano de loteo protocolizado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, N° 5, de fecha 11 de enero de 1950, con el N° 16. El precio de la compraventa será de $ 1.957.000, pagadero dentro del plazo de 15 años con amortizaciones semestrales y un interés de un 3% anual. Los Colegios a que se hace referencia son: Colegio de Abogados, Arquitectos, Constructores, Dentistas, Farmacéuticos, Médico e Instituto de Ingenieros y Arquitectos y demás organizaciones profesionales de formación universitaria que éstos pudieran aceptar. La compraventa queda sujeta a la condición de que el Colegio Médico previamente transfiera a los Colegios Profesionales nombrados o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que formen, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, el sitio N° 17, vecino al anterior, ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número. Los beneficiados con esta compraventa deberán iniciar dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, la construcción de la Casa Hogar para los Colegios Profesionales de formación universitaria de Concepción.
Article
Artículo 2° El predio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley está inscrito a nombre de la Corporación de la Vivienda a fojas 16 vuelta, número 9, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 1950. Tiene una superficie de 206 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 12,35 m., con la Diagonal Pedro Aguirre Cerda; Sur, en 13,20 m., con calle Cochrane; Oriente, en 11,70 m., con calle Cochrane, y Poniente, en 3,80 m. y en 17,50 m., con lote N° 17 del Colegio Médico.
Article
Artículo 3° Las transferencias a que se refiere el artículo 1° y la constitución de la sociedad o comunidad inmobiliaria que en el mismo se expresa, estarán exentas de todo impuesto y derechos, tanto fiscales como municipales.
Article
Artículo 4° La Corporación de la Vivienda concederá a los Institutos o Colegios designados en el artículo 1° o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que constituyan para los fines de la presente ley, un préstamo hipotecario no superior a $ 20.000.000."