Article
Artículo 1° Concédese, por gracia, al abogado y actual defensor público de Angol, don Luis Segura Cárter, el derecho a reajustar su actual pensión de jubilación de abogado, de acuerdo con la renta máxima señalada en la letra a) del artículo 6.o de la ley N.o 10,627.
Article
Artículo 2° Las imposiciones correspondientes a este aumento de su actual pensión de jubilación las integrará don Luis Segura Cárter, en la forma prescrita por los artículos transitorios 6.o y 7.o, incisos final, de la ley N.o 10,627.
Article
Artículo 3º La solicitud de reajuste de su jubilación deberá presentarla el agraciado dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley.