Article únicoConcédese, por gracia, a don Luis Cornejo Galarce una pensión de $ 20
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Cornejo Galarce una pensión de $ 20.000 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.