Article únicoLas declaraciones de candidaturas para las elecciones de regidores que deben tener lugar el primer domingo de abril de 1959, podrán hacerse hasta las 24 horas del 20 de febrero del mismo año
Artículo único. Las declaraciones de candidaturas para las elecciones de regidores que deben tener lugar el primer domingo de abril de 1959, podrán hacerse hasta las 24 horas del 20 de febrero del mismo año.