AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, EL PREDIO DE SU PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR EL PRODUCTO DE ESTA VENTA A LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE PSIQUIATRIA ANEXO AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE CONCEPCION.
Article
In force · version of Apr 28, 1959
Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, el Servicio Nacional de Salud podrá reservarse una parte del predio indicado, previo acuerdo de la Municipalidad de Concepción, con el objeto de venderlo al personal de dicho Servicio constituído en la Cooperativa de Viviendas Bío-Bío Ltda. en formación, la cual los destinará a la construcción de viviendas para sus cooperados. El precio de venta que fije el Servicio no podrá ser superior al avalúo fiscal vigente en la parte objeto de la venta y su monto será suscrito en acciones de la Sociedad Construcctora de Establecimientos Hospitalarios, para los fines señalados en el artículo precedente.