Ley 13.329

AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS DECRETOS QUE SEÑALA

Article

Article 2

Article 3o Los decretos que sean firmados por los Ministros de Estado con arreglo al artículo 1

Article 4o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga la presente ley se necesitará autorización del Presidente de la República, otorgada por una sola vez, mediante decreto supremo

Article 5o Derógase la Ley N