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"Artículo 1° Exímese del pago de los impuestos de transferencia de bienes raíces establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953, y sus modificaciones posteriores, como asimismo del pago de derechos e impuestos notariales y, en general, de todo derecho e impuesto, la operación de compra que hará don Oscar Hucke Perin, en representación del Rotary Club de Coquimbo, a la Sociedad J. J. Macauliffe Ltda., para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de los terrenos inscritos a fs. 95, N° 84, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 1949, a que se refiere el contrato de promesa celebrado por escritura pública con fecha 9 de octubre de 1958, ante el notario don Juan Watkins O'Neill.
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Artículo 2° Exímese, igualmente, del pago de todo impuesto o derecho, como asimismo del cumplimiento del trámite de insinuación, a la donación que de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, hará el Rotary Club de Coquimbo, representado por el señor Oscar Hucke Perín, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con la condición precisa de que sean destinados a la construcción de un Grupo Escolar para el departamento de Coquimbo".