AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 50.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES URBANOS, RURALES Y AGRICOLAS DE LA COMUNA
Article
In force · version of Oct 7, 1959
Artículo 4° Establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas de la comuna de Coquimbo de un 3°/oo (tres por mil) de un avalúo imponible, a contar del segundo semestre de 1959, la que regirá hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° y hasta el año en que se entere el valor de las siguientes obras: a) Hotel Municipal ___________ $ 80.000.000 b) Hostería Municipal de La Herradura ___________ $ 30.000.000 c) Sala Municipal de Espectáculos ___________ $ 50.000.000 d) Población para obreros y empleados municipales por intermedio de la Corporación de la Vivienda _______________ $ 50.000.000 e) Parques y Jardines ________ $ 15.000.000 f) Construcción de una población para obreros y empleados municipales por intermedio de la Corporación de la Vivienda _______________ $ 20.000.000 g) Reparación de edificio municipal _________________ $ 5.000.000 El ingreso que produzca el impuesto establecido en el inciso 1° se destinará al pago de los empréstitos que se contraten en virtud del artículo 1° de esta ley. Una vez canceladas todas las obligaciones derivadas de los empréstitos señalados, el producto del impuesto se invertirá en las obras consultadas en este artículo.