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"Artículo 1° Cédese a título definitivo el carro-bomba, marca Saurer, motor número 70144, de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, a la Segunda Compañía de Bomberos, en formación, de San Miguel.
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Artículo 2° La Segunda Compañía de Bomberos no podrá enajenar durante 10 años este vehículo.
Article bomba se hará cargo, en todos sus trámites legales, el Cuerpo de Bomberos de San Miguel
Artículo 3° Para los efectos de la recepción de este carro-bomba se hará cargo, en todos sus trámites legales, el Cuerpo de Bomberos de San Miguel."