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"Artículo 1° Auméntase a $ 20.000.000 la autorización otorgada a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos en el artículo 1° de la ley 12.187.
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Artículo 2° Prorrógase la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa María, establecida en el artículo 3° de la ley 12.187, hasta el pago total de los empréstitos autorizados por ella y aumentados por el artículo 1° de la la presente ley.
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Artículo 3° El producto del o los empréstitos contratados por la Municipalidad de Santa María, una vez cumplidos los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la ley 12.187, podrá ser destinado a otras obras de adelanto local que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada para este efecto y por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio."