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"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda entregará a las instituciones que se indican las siguientes cantides:
1°.- Para la reconstrucción del edificio de la Sociedad de Artesanos de "La Unión", de Chillán __________________ $ 20.000.000 2°.- Para la reconstrucción del edificio de los Talleres Salesianos de Talca ______ 18.000.000 3°.- Para la reconstruir el edificio de la Sociedad "Lorenzo Arenas", de Concepción _______________ 15.000.000 ------------- $ 53.000.000 =============
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Artículo 2° El gasto que significa esta ley se imputará a los remanentes de fondos acumulados en los presupuestos de la Corporación de la Vivienda de los años 1956, 1957 y 1958, correspondientes a aportes sin girar, quedando sin efecto todo otro destino para estos fondos que no sean los indicados en el artículo 1° de esta ley".