Ley 13.889

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA JULIA Y A DOÑA ETELVIRA ROLDAN G.

Article únicoConcédese, por gracia, a doña Julia y a doña Etelvira Roldán González el goce de una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos a cada una de ellas y con derecho de acrecer entre ellas