Ley 13.911

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.

Article 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1960, según el siguiente detalle:

Article 2o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1960, según el siguiente detalle:

Article 3o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines

Article 4

Article 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Article 6o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Article 7o El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Article 8o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Article 9o Fíjanse para el año 1960 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34

Article 10

Article 11o La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38

Article 12

Article 13o Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen

Article 14o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico

Article 15

Article 16

Article 17o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5

Article 18

Article 19

Article 20o Facúltase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipo, contrate en el exterior el Servicio Nacional de Salud

Article 21o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos

Article 22o Con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley N

Article 23o Autorízase al Presidente de la República para compensar la deuda fiscal consolidada en favor del Banco del Estado de Chile a que se refiere el N

Article 24o Autorízase al Presidente de la República a adquirir para el Fisco el inmueble de propiedad del Banco del Estado, ubicado en calle Teatinos N

Article 25o Se autoriza a la Empresa Marítima del Estado para invertir en sus necesidades generales la suma de E° 200

Article 26o Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades fiscales ubicadas en el extranjero, cuyo producto deberá ingresar a Rentas Generales de la Nación:\

Article 27o Autorízase al Presidente de la República para compensar las siguientes deudas, hasta concurrencia de la de menor valor: