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"Artículo 1° Suprímese del artículo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, la frase "que devengarán un interés del 8% y del 12% anuales, en caso de mora."
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Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para que, con cargo a su presupuesto ordinario, integre en arcas fiscales la suma de tres mil escudos (E° 3.000), por una sola vez, en compensación de los intereses de que se la libera en el artículo anterior.
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Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en obras de mejoramiento de las dependencias de la Escuela de Infantería del General San Martín."