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"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Gorbea para transferir gratuitamente al Fisco un terreno de propiedad municipal de 15 metros de frente por 25 metros de fondo que forma parte del sitio N° 3 de la Manzana N° 35 del plano de Gorbea, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Norte, sitio N° 2; Sur, parte del sitio N° 3 en 25 metros; Oriente, calle Pública, Ramón Freire, en 15 metros, y Poniente, sitio N° 4 de la Sucesión Pascual Manríquez, en 15 metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Gorbea a fojas 254, N° 628, del Registro de propiedad de 1913, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén.
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Artículo 2° La transferencia que se autoriza por la presente ley, es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio donde funcionen las Oficinas locales del Registro Civil y el Gabinete de Identificación de Gorbea.
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Artículo 3° Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos del señalado en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Gorbea".